Se denomina plata de ley aquella en la que el metal precioso entra en su composición en la cantidad mínima fijada por la legislación vigente; dicha cantidad, expresada en tanto por mil en peso, o milésimas, se denomina ley. En un principio las reglamentaciones se referían a las monedas emitidas por las instituciones autorizadas, plata amonedada, pero en la actualidad persiguen evitar el fraude distinguiendo de un lado los artículos de bisutería, con menor cantidad de plata, y de otro los de joyería, fabricados con plata de ley y que deberán marcarse a tal efecto con el contraste que indique la ley de la aleación con la que se han fabricado.
En España la Ley 17/1985 sobre Objetos Fabricados con Metales Preciosos establece para la plata las leyes de 999, 925, 800 y milésimas. La anterior legislación, en vigor desde la Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 y ratificada por última vez en 1934, establecía las leyes de 916 y 750 milésimas con las denominaciones de plata de primera ley, para objetos grandes y cubertería, y plata de segunda ley, para objetos menudos.
En las monedas inglesas se usó la plata Sterling de 925 milésimas.
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