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miércoles, 11 de abril de 2012

Fiscalidad y tributación de la venta de joyas en el IRPF (declaración de la renta)

Fiscalidad de la venta de joyas en el IRPF o declaración de la renta

Cuando una persona invierte en joyas, no está haciendo otra cosa que invertir en activos tangibles, es decir, está comprando bienes o elementos que, por sus especiales características, suelen aumentar de valor con el paso del tiempo, debido, en el caso de las joyas, a su escasez.

La inversión en piezas de joyería es un tipo de inversión que consiste en la adquisición de joyas con la finalidad de obtener, con el paso del tiempo, una plusvalía derivada de la revalorización de las mismas.

Régimen fiscal de la venta de joyas

Las rentas obtenidas mediante la venta de joyas, que en este caso constituyen activos no financieros, reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial (sin retención), determinada mediante el cálculo de la diferencia entre el valor del importe de su venta (transmisión) y el valor del importe de su adquisición (compra).

En este sentido hay que tener en cuenta que los tributos y gastos relativos a la adquisición o compra y a la transmisión o venta se suman y se restan, respectivamente, considerándose como un incremento del valor de adquisición y como un decremento del valor de venta.

Importe a integrar en la declaración de renta

Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de estos activos se tienen que integrar en el IRPF o declaración de renta.

Aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales resultantes de la transmisión de joyas que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de un año, se integran en la base imponible general tributando como un ingreso adicional del ejercicio, aplicando la tarifa general del impuesto. Por el contrario, si dichos bienes han permanecido más de un año en el patrimonio del contribuyente, la ganancia o pérdida se integraría en la base imponible especial, tributando al tipo fijo del 15 por ciento.

Por otro laso, para la joyas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial se verá reducida, en su caso, por la aplicación del coeficiente corrector del 14,28%, y esto se hará por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso el número de años que van desde la fecha de compra hasta el 31 de diciembre de 1996. Estas ganancias al tener un periodo de generación superior a un año se integran en la base imponible especial tributando al tipo fijo del 15%.

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